Wednesday 26 May 2021

Leonel Fernández: ¨El Apóstol Cristopher es un defensor de la constitución, se está violando el artículo 192¨

Leonel Fernández: ¨El Apóstol Cristopher es un defensor de la constitución, se está violando el artículo 192¨


El Ex-Presidente Leonel Fernández se reunió con el Apóstol Cristopher figurando entre la cantidad de personalidades que se suman a la defensa de la constitución.

Leonel Fernández se reunió con el Apóstol Cristopher y este le explicó el porqué esta sometiendo a la Cámara de Diputados y al Senado.

El Apóstol Cristopher ha logrado reunirse con grandes figuras políticas y sociales del país y que han estado respaldando su lucha por cuidar la constitución de aquellos que han traído una pandemia constitucional al país.

El Ex-Presidente y líder de la Fuerza del Pueblo estuvo en total acuerdo con el Apóstol José Cristopher en que se esta violando de manera flagrante la constitución y que no pueden elegir a ningún Defensor del Pueblo y que si osan a hacerlo veremos como quedan en ridículo al tener que detener sus funciones prontamente ya que sería electo bajo una gran violación a la ley.

Asimismo expresó que estaría dando seguimiento cercano a este caso y que si nadie hace nada, se darán cuenta de que la República Dominicana tiene dolientes y no permitiremos una violación tan descarada a nuestras leyes.

Thursday 20 May 2021

Alfredo Pacheco ve como pueblo bruto a la República Dominicana

Alfredo Pacheco ve como pueblo bruto a la República Dominicana


El presidente de la cámara de diputados busca engañar a la nación para tapar la violación a la Constitución


El presidente de la cámara de Diputados Alfredo Pacheco estratégicamente y tomando por ignorante al pueblo dominicano, expresó que estarán dispuestos a cambiar a los adjuntos de las ternas que presentaron ante el senado, que de esa manera se podría escoger al defensor del pueblo, sin querer aceptar el gran error en el que están ya que constitucionalmente todos los movimientos realizados por la cámara de diputados y la Comisión electiva son nulos.

El artículo 192 de la Constitución le da la potestad a la corte Suprema de justicia de ser el ente correspondiente para escoger las ternas y presentarlas ante el senado, en la situación actual constitucionalmente la cámara de Diputados tiene 2 años que venció la gestión de la actual Defensora del Pueblo la Dra. Soyla Martínez, por lo tanto ninguna terna enviada o preparada por la Cámara de Diputados tiene validez.

Son evidentes los negocios que tiene la Cámara de Diputados con este cargo a Defensor del Pueblo ya que 3 meses antes de ellos montar el show mediático con la Comisión usurpadora ya se conocían los 3 candidatos que habían negociado políticamente violando no solo la constitución sino también la ley 19-01 para el Defensor del Pueblo en el que figura claramente que no debe ser político quien ocupe este cargo.  



Con la insistente lucha de parte del presidente de la Cámara de Diputados Alfredo Pacheco queriendo violar la constitución en su articulo 192 y la ley 19-01 se nota a leguas que es grande el beneficio a favor de continuar con la corrupción en la República Dominicana, por eso su lucha para apartar a gente justa, que actúa a favor de la nación, que el pueblo los pide y que serían de gran beneficio para el pueblo dominicano como es el caso del Apóstol Cristopher y el Dr. Cruz Jiminian.


Monday 17 May 2021

Enfrentamiento Legislativo, Choque de Trenes entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República en torno a la escogencia del Defensor del Pueblo, Sus Suplentes y Adjuntos

 

Enfrentamiento Legislativo, Choque de Trenes entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República en torno a la escogencia del Defensor del Pueblo, Sus Suplentes y Adjuntos


Por Carlos Manuel Mesa

¿Por qué no acató la Cámara de Diputados las observaciones del Senado? ¿Por qué dice que el Senado no cuenta con sustento constitucional, legal y reglamentario? ¿Qué su actuación de la devolución es improcedente? ¿Por qué expresan que la actuación del senado implica un incumplimiento o abandono de las sus funciones exclusivas? ¿Estaba impedido el Senado de la República para Controlar la Legalidad de la Resolución No.00146, del 23 de marzo del 2021 como sostiene la Cámara de Diputados en su informe? ¿Por qué amenazan al Senado con proceder ellos a tramitar a la Suprema Corte de Justicia las ternas para elegir el Defensor del Pueblo, sus Suplentes y Adjuntos?

El pasado cinco (05) de mayo del año 2021, la Comisión Especial del Defensor del Pueblo de la Cámara de Diputados de la Republica Dominicana emitió Informe a la Resolución Devuelta por el Senado de la República de las Ternas para La Escogencia del Defensor del Pueblo, Sus Suplentes y Sus Adjuntos, modificando la Resolución No.000146, del 23 de marzo del 2021, y que fuera devuelta por el senado de la republica mediante el oficio 000082, del 7 de abril del 2021 por “inconsistencias constitucionales y legales”.

Este informe reza de la manera siguiente: “La Cámara de Diputados, a través de la Comisión Especial del Defensor del Pueblo inició el 28 de mayo del 2019, un riguroso proceso de evaluación para la conformación de las termas que serían remitidas al Senado de la República para la escogencia del Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley No.19-01, del 1 de febrero del 2001, que crea el Defensor del Pueblo, modificada por la Ley No.367-09 del 23 de diciembre del 2009, en la sesión de fecha 23 de marzo del 2021, aprobó la Resolución No.00146 basada en el Informe de la Iniciativa No.05370-2020-2024-CD, rendido con ocasión de la iniciativa”.

Continúan expresando que: “..esta Cámara remitió al Senado de la República la acreditación de las ternas para la elección del Defensor del Pueblo, dos suplentes y tres adjuntos, sin embargo, el Senado rechazó el asunto fundamentando su criterio en lo que denominaron “inconsistencias constitucionales y legales”, en las que incurrió la Cámara de Diputados exclusivamente en lo que concierne a las ternas de los adjuntos y, además, dispone “devolver” a la Cámara de Diputados, sin hacer la escogencia del Defensor del Pueblo, suplentes y adjuntos”, tal como hace constar el Senado en su Oficio No.000082, del 7 de abril del 2021, condicionando su devolución a la “espera de la remisión de la resolución de conformidad a lo antes expuesto, a los fines de continuar con el procedimiento constitucional correspondiente”.

El informe sostiene además que: …”En fecha 14 de abril del 2021, en la sesión ordinaria No.16, fue leída en el Pleno la comunicación indicada. En la sesión ordinaria No.20, del 22 de abril del 2021, fue creada una Comisión Especial con la finalidad de estudiar la decisión adoptada por el Senado de la República”.
¿Cuál fue la Conclusión y Recomendación de esta Comisión?

Concluyó expresando lo siguiente: “La Comisión Especial apoderada para el estudio y revisión de la devolución hecha por el Senado de la República de las ternas para la escogencia del Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, luego de revisar y analizar detenidamente el contenido de la Resolución No.00146, del 23 de marzo del 2021, aprobada por la Cámara de Diputados, y el fundamento y alcance de la decisión adoptada por el Senado de la República, según consta en la comunicación No.000082, del 7 de abril del 2021, el reporte de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa (OFITREL) en los aspectos constitucionales y legales, y en virtud de las disposiciones establecidas en la parte infine del artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a saber: (…) Aquellos asuntos que no ameriten revestir este carácter, serán contestados en forma de comunicación”. Por tanto, sugerimos devolver el expediente por medio de una comunicación que contenga las consideraciones siguientes:

Ahora bien la situación se complica y agudiza con la comunicación remitida al Presidente del Senado de la República que copiada textualmente expresa lo siguiente:


CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
COMISIÓN ESPECIAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Honorable
Ing. Eduardo Estrella Virella
Presidente del Senado de la República
Su Despacho.-

Honorable Señor Presidente:

La Comisión Especial apoderada para el estudio a la devolución por el Senado de la República de la Resolución de la Cámara de Diputados para la escogencia del Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, luego de revisar y analizar detenidamente el contenido de la Resolución No.00146, del 23 de marzo de 2021, aprobada por la Cámara de Diputados, y el fundamento del alcance de la decisión adoptada por el Senado de la República, según consta en la comunicación No.000082 del 7 de abril del 2021. Tiene a bien externarle las siguientes consideraciones:

1) Conforme al artículo 6 de la Constitución esta es norma suprema del Estado Dominicano, por tanto, para la coherencia, con plenitud e independencia del sistema jurídico, dicha jerarquía es determinante y, por esa razón, al tenor de la referida disposición constitucional, todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas “están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.
2) Que en virtud de lo anterior, los efectos normativos de una nueva Constitución, como aconteció con la proclamación de la carta sustantiva de 2010, abarcan una amplia gama de transformaciones de todo el sistema y el ordenamiento jurídico, de manera que se produce automáticamente un ajuste de jure de toda disposición que dentro del sistema posea una jerarquía inferior no le sea manifiestamente contraria y los poderes públicos se encargan gradualmente de detectar y expiar las inconstitucionalidades que, conforme al referido artículo 6, implican la nulidad de pleno derecho.
3) Que en ese mismo tenor, es la doctrina sobre la existencia de las normas y los sistemas jurídicos la que mejor ilustra estas precisiones normativas, pues si por un lado, por sistema jurídico se entiende: “Conjunto de enunciados jurídicos (que constituyen la base axiomática del sistema) que contienen todas sus consecuencias” y por el otro se tiene claro que no se trata de un sistema estático“ y que un sistema dinámico de normas no es un conjunto de normas, sino una secuencia de conjuntos: en cada momento temporal el conjunto de las normas que pertenecen al sistema es distingo (…) no debe haber confusión con respecto a lo que produjo la Constitución de 2010, en relación a la Ley No.19-01, del 1 de febrero del año 2001, que crea el Defensor del Pueblo, modificada por la Ley No.367-09, del 23 de diciembre de 2009.
4) Que en el mismo orden de estas ideas, es evidente que el Pleno de la Cámara de Diputados decidió con estricto apego a las disposiciones del artículo 83, numeral 3, de la Constitución, el Reglamento y el Manual de Procedimiento Legislativo, escogiendo y acreditando ante el Senado de la República las ternas en orden y número que le son constitucionalmente permitidas.
5) Que es menester resaltar que la Ley No.19-01 del 1 de febrero del 2001, fue modificada en el 2009, con el único objeto de: a) Flexibilizar la mayoría especial (2/3) partes de la matrícula de ambas cámaras) para que en lo adelante sea las 2/3 partes de los legisladores presentes en la sesión correspondiente; b) Excluir expresamente la escogencia de acreditación de los suplentes; y c) Limitar a no más de dos el número de los adjuntos al Defensor del Pueblo.
6) Que en ese sentido, en la reforma constitucional de 2010, se le confió al legislador la facultad de nominar y acreditar a no más de dos suplentes y a no más de cinco adjuntos del Defensor del Pueblo y, al mismo tiempo, con el propósito de vislumbrar escenarios adaptativos en el Estado donde no hay mejor intérprete que el legislador que se encuentre directamente en contacto con la realidad en la que vive, es indiscutible que el constituyente dejó a cargo de su voluntad la decisión de cuantos suplentes y adjuntos, siempre y cuando no sean más de dos ni más de cinco, sería los que acompañarían al defensor del pueblo.
7) En ese sentido, a lo que el Senado de la República denomina “inconsistencia constitucionales y legales”, no es más que un ejercicio correcto de conexión entre el lenguaje jurídico y la realidad, pues si el constituyente no hubiese querido introducir ningún cambio en el número de las propuestas en la selección del Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, entonces no hubiese introducido esta precisión sobre el umbral de elección que contempla como máximo dos suplentes y cinco adjuntos y, en consecuencia, atribuye al legislador la facultad de proponer, correspondientemente, de uno a dos suplentes y de uno a cinco adjuntos.
8) Que esto tiene una finalidad evidente, teniendo en cuanta la lógica de los plazos para la selección del Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos: una vez agotado el proceso de evaluación y de conformación de las ternas que serán propuestas, que de no alcanzarse el número máximo de dos suplentes y cinco adjuntos, no se viera la Cámara de Diputados impedida de presentar las ternas resultantes del proceso, pues de lo contrario, estaríamos hablando de admitir a postulantes idóneos para conformar las ternas correspondientes a cada cargo o reabrir el proceso de postulación.
Finalmente expresa la comisión en esta comunicación: “No es un secreto, que al país le urge seleccionar al Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, en consecuencia, lo que ha hecho la Cámara de Diputados es cumplir sus facultades de forma no me mecánica y asumiendo un ejercicio analítico del alcance de las mismas para responder funcionalmente a una necesidad nacional”.
…“Que ante este ejercicio de control intraorgánico llevado a cabo por el Senado de la República, debe resaltarse que la Constitución, como norma suprema, se impone en ambas cámaras legislativas y sus facultades han sido delineadas de tal manera que del trabajo conjunto y armónico de ambas se deriven decisiones lo suficientemente ponderadas para la consolidación del Estado social y democrático de derecho, que nos reclama entender la Constitución y ajustarnos a su mandato y a la más sana y lógica interpretación de sus disposiciones”.
…”Por eso, es necesario subrayar que la actuación indicada, sumada a la devolución improcedente (por inexistencia de disposición constitucional, legal o reglamentaria que lo contemple) a la Cámara de Diputados del acto en cuestión, implica un abandono o incumplimiento por parte del Senado de la República de sus atribuciones taxativamente establecida por la Constitución, en consecuencia la Cámara de Diputados queda habilitada para auxiliarse de la parte final del artículo 192 constitucional y su párrafo para la escogencia del Defensor del Pueblo, sus suplentes y adjuntos, ya que en el contexto actual no es posible constitucionalmente convalidar la acción por omisión del Senado de la República, por lo que cabe ponderar el impacto de dicha actuación frente a la sanción que prescribe el artículo 73 constitucional”. A lo que agregamos la Comisión Mutiló el Párrafo del 192 CD que expresa: “Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados”.
…”Por lo antes expuesto, la Comisión Especial apoderada para el estudio a la devolución por el Senado de la República de la resolución de la Cámara de Diputados, mediante la cual fueron sometidas las ternas conformadas para la elección del defensor del pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, y en razón de que”:
..“La Cámara de Diputados cumplió con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para la acreditación de las ternas ante el Senado de la República para elegir el Defensor del Pueblo, sus suplentes y adjuntos”.
…“El procedimiento de devolución de las ternas a la Cámara de Diputados para fines de rectificación, aprobado por el Senado de la República no cuenta con sustento constitucional, legal y reglamentario, por tanto, su actuación implica un incumplimiento o abandono de las funciones exclusivas en la materia de que se t rata, ya que el control de legalidad les corresponde a los tribunales de la República”.
…“El Senado de la República estaba impedido constitucionalmente de enjuiciar y controlar la legalidad de la Resolución No.00146, del 23 de marzo del 2021, contentiva de las ternas para elegir el Defensor del Pueblo, sus suplentes y adjuntos”.
“La Cámara de Diputados, con ocasión de las actuaciones del Senado de la República quedó habilitada para proceder a tramitar a la Suprema Corte de Justicia las ternas para elegir el Defensor del Pueblo, sus suplentes y adjuntos, ya que conforme a las disposiciones del artículo 7, numeral 7) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No.137-11, del 13 de junio del 2011, queda descartada cualquier decisión tendente a convalidar la decisión adoptada por el Senado de la República”.


LA SITUACIÓN ANTERIOR EVIDENCIA un total resquebrajamiento del orden constitucional ante la escogencia de un órgano constitucional y extra –poder de la trascendencia excepcional como lo es el Defensor del Pueblo, pero también evidencia un totalmente irrespeto a nuestra Norma Suprema por parte de los órganos Constitucionales que están llamados a respetarla y protegerla, con esa actitud por parte de ambas cámaras legislativas, se hace necesario que los órganos jurisdiccionales y Constitucionales en virtud de los principios supremacía y justicia constitucional puedan preservar devolver el orden constitucional y legal que se ha subvertido.

El artículo 73 CD. «Nulidad De Los Actos Que Subviertan El Orden Constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada». De lo anterior se desprende el hecho de que todo lo que ha acontecido en cuanto al proceso de evaluación, preselección y elaboración de las ternas para la escogencia del Defensor del Pueblo, Sus Suplentes y Sus Adjuntos es Nula De Nulidad Absoluta Porque Se Ha Subvertido El Orden Constitucional.
El Tribunal Superior Administrativo fue apoderado en el día de hoy, 13 de mayo del 2021, para aplicar control difuso contra las decisiones del Congreso Nacional en torno a la elección del Defensor del Pueblo, sus suplentes y adjuntos, tenemos la firme esperanza de que lo hará aplicando los principios de:


Constitucionalidad. Corresponde al Tribunal Constitucional y al Poder Judicial, en el marco de sus respectivas competencias, garantizar la supremacía, integridad y eficacia de la Constitución y del bloque de constitucionalidad.
Efectividad. Todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, respetando las garantías mínimas del debido proceso y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades.
Inconvalidabilidad. La infracción de los valores, principios y reglas constitucionales, está sancionada con la nulidad y se prohíbe su subsanación o convalidación.

Lic. Carlos Manuel Mesa
Abogado Constitucionalista






Monday 10 May 2021

Alfredo Pacheco le quita la autoridad a la constitución de la República Dominicana

Alfredo Pacheco le  quita la autoridad a la constitución de la República Dominicana




El actual presidente de la cámara de Diputados Alfredo Pacheco aseguró que no existe ningún juego trancado para escoger al próximo Defensor del Pueblo, que las ternas ya se enviaron al senado encabezada por Pablo Ulloa, así mismo se refirió al Apóstol José Cristopher como el evangélico que sigue metiendo presión, ya que el Apóstol José Cristopher en plena facultad de derecho y basado en la violación del artículo 192 de la Constitución exige que se le entregue la autoridad a la Corte Suprema de Justicia para dicha elección y siguiendo los reglamentos de la ley ya que el párrafo único de del artículo 192 cita que de haberse vencido el plazo que se da previo al finalizar la gestión del actual defensor del pueblo el único ente que tiene la autoridad es la Corte Suprema de Justicia y ya que han pasado 2 años desde que se acabó la gestión de la Dra. Soyla Martínez la cámara de Diputados perdió hace mucho tiempo la facultad de entregar alguna terna y queda nulo todo lo que han hecho como parte de la escogencia del nuevo Defensor del Pueblo, aunque como ya se ha hecho viral en las redes sociales el audio que muestra al abogado defensor de la cámara de Diputados asegurando que ellos como primer poder del Estado Dominicano no se apegan al artículo 192 de la Constitución y mucho menos a su párrafo único el cual alegan está mal y no debería estar ahí, de esta manera el Apóstol José Cristopher expresó "que como es posible que nieguen apagarse a la Constitución de la República Dominicana los mismos que generan las leyes de la nación, entonces con que moral juzgan a quienes delinquen en nuestro país porque si su defensa fuera válida la cual no lo es, entonces cualquier delincuente pudiera decir que no se apega al artículo de la Constitución que lo acusa porque no le parece que debería estar ahí y así  evitar su acusación sea cual sea el delito cometido, por lo tanto la cátedra jurídica que les dio el Dr. Carlos Mesa en la pasada audiencia en el Tribunal Superior Administrativo debe llegar hasta el presidente de la República Dominicana Luis Abinader porque no se puede permitir que estos representantes políticos que manejan posiciones importantes la cámara de Diputados pretendan romper la ley a su antojo y en nuestras narices"


El presidente de la Cámara de Diputados para mantener una tranquilidad pública o no aceptar el error al violarse el artículo 192 pretende no darle importancia al caso, pero el pueblo que acompaña y pide al Apóstol José Cristopher como Defensor del pueblo no descansará hasta lograr que los que verdaderamente representan al pueblo y que el Apóstol José Cristopher ha logrado unir en esta lucha como lo son el Dr. Cruz Jiminian, El Dr. Cáceres, Virgilio Almanzar, Carlos Mesa entre otros hombres de moral y capacidad para asumir la defensa del pueblo dominicano sean quienes La Corte Suprema de Justicia o el mismo pueblo en un referéndum escoja al Apóstol José Cristopher al frente de este gran equipo de verdaderos luchadores sociales, defensores de los derechos humanos, reales comunitarios que han estado trabajando por más de 30 años a favor del pueblo dominicano.


Tuesday 4 May 2021

 

El Dr. Carlos Mesa avergonzó la defensa de la Cámara de Diputado, en defensa del Apóstol Dr. Cristopher

Pobre, Vergonzosa y frustrante, sin preparación la participación  del abogado de la Cámara de Diputados.


La pobre y vergonzosa defensa de la Cámara de Diputados los dejo mal parados y se ponen la soga al cuello al hacer declaraciones sin precedentes, expresó que el art. 192 de la constitución tiene partes que no están correcta  en cuánto a enviarlo a la suprema corte de Justicia para que elija las ternas, dijo que es incorrecto  lo que dice el art. 192 en cuanto a eso, ya que es solo atribución del poder legislativo las atribuciones y la justicia no puede darle pautas, ni tienes atribuciones sobre el primer poder del estado, por tanto el art. 192 de la consecuencias tiene una parte que es incorrecta e inaceptable por la cámara de diputado,  no aceptará ninguna decisiones del Poder Judicial, callando así el abogado en una franca violación a la constitución, el senado se limpio las manos como Pilato. 

Abogado Cámara de Diputados dice: El legislativo es el primer poder del estado y la justicia no tiene atribuciones  sobre el legislativo y el art. 192 de la constitución el la parte que Dice PARRAFO es incorrecto , esta mal, esta parte del art. 192 no lo acatara la cámara de diputado, porque es incorrecto que la suprema corte  de justicia le marque pauta al congreso.

Abogado de la Cámara Diputado dice art. 192 de la constitución tiene un error,  no pasarán las ternas a jueces de la suprema corte de Justicia. 

No podrán ser los jueces  ser quienes elijas la ternas inmiscuyéndose en los asuntos legislativo de.la cámara de Diputados,  esa parte del art. 192 de.la constitución no está correcta tiene un error y no pueden reconocer a la suprema como arbitro, porque la justicia no puede mandar o inmiscuirse sobre la decisiones del Poder legislativo, por tal virtud, en la parte del art. 192 de la constitución que dice PÁRRAFO: Si la cámara de diputado no elige las ternas en el plazo establecido entonces lo hará la suprema corte de justicia, el abogado de la *cámara de diputado expresó que el primer poder del Estado no aceptará ninguna decisión sobre el poder legislativo y las decisiones  de  la suprema de elegir las ternas conforme el art. 192 de la constitución porque esa parte del art. no está correcta y la Cámara de Diputados no aceptará esa parte del art. porque no está correcto. 

En una franca violación a la lay con voz pautada pero desafiante, dejó claro que son atribución única y exclusiva elegir las ternas del poder legislativo y no reconocemos lo que dice esa parte del art. 192 de la constitución  por ser incorrecto y  menos las decisiones del poder Judicial.

General Percival le dice a José Cristopher, el hombre del pueblo, el debate va.

   El General   Percival  emplaza a   José Cristopher  presidente del Proyecto Visión Nación y a quien todos conocen como el   hombre del pu...